Si la estrategia de internacionalización de la empresa conlleva la intención de invertir capital propio, debemos constituir las siguientes entidades jurídicas:
- Filial
- Sucursal
APERTURA DE UNA SUCURSAL
En primer lugar no supone el nacimiento de una nuevo sujeto de derechos y obligaciones, sino que supone un mero establecimiento de la propia casa matriz en el otro país.
En sus operaciones comprometerá el propio capital de la matriz, que responderá ilimitadamente de deudas y responsabilidades contraídas en el extranjero por dicha sucursal, en el curso de sus operaciones.
APERTURA DE UNA FILIAL
Supone una nueva persona jurídica y por lo tanto un sujeto de derechos y obligaciones en el extranjero.
En sus operaciones, responderá de sus propias deudas y responsabilidades sociales con el límite del importe de su capital, sin comprometer patrimonialmente a la sociedad matriz más allá de dicho importe.
Tiene el inconveniente que:
- Exigirá mayor capital mínimo.
- Puede ser complicado cuando sea necesaria la intervención directa de la matriz en operaciones locales.
- Puede implicar que no se comunique la solvencia de la matriz y esto puede ser un problema para licitar, por ejemplo con el sector público.
Pero para establecer una clara distinción entre ambas figuras, veo muy útil hacer la siguiente división:
Muchas Gracias.
Borja Medín.
